Por cuarto año consecutivo, se están realizando estos talleres los segundos miércoles de cada mes, en el horario de 11 a 13hs.
Cada mes se abordan distintos temas de interés general, surgidos de las encuestas de opinión del año anterior. La primera parte del taller consiste en el desarrollo del tema desde su aspecto clínico y nutricional y la segunda parte es un espacio libre para tratar las dudas e inquietudes de la comunidad celíaca. También hay encuentros de información general y talleres de cocina.
El 10 de agosto el Dr. Fabio Nachman habló de la “Calidad de vida” y la Lic. Cristina Sfoggia trató el tema del “Aspecto Psicológico”. Coordinación: Dr. Eduardo Mauriño.
El mes pasado, Tante Gretty dio un taller de “amasados básicos”. Al igual que en todas las clases de Tante Gretty, hubo degustación y sorteos.¡Fue un momento muy grato!
El próximo encuentro será el 7 de setiembre.
El Hospital Udaondo se encuentra en Caseros 2061, Capital Federal.
Publicado en el Newsletter Tante Gretty Agosto 2011
miércoles, 31 de agosto de 2011
Con el apoyo del INTI, dos empresas lanzan productos aptos para celíacos
Las firmas recibieron asesoramiento y financiamiento. Harán panes, tartas dulces y galletitas clásicas y dulces. Además, se prevé la instalación de panaderías en todo el país para que utilicen las premezclas desarrolladas.
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) brindó asesoramiento a dos empresas para la elaboración y comercialización de alimentos libres de gluten. Esperan sacarlos al mercado durante los primeros días de septiembre y la línea contiene pan para hamburguesas, tartas dulces y galletitas clásicas y dulces.
La iniciativa se realiza en el marco del proyecto “Vida sin TACC” –en alusión a las sustancias no aptas para celíacos, trigo, avena, cebada y centeno– y es coordinado por el Centro Cereales y Oleaginosas (CyO) del INTI. Las empresas son Pilmar SA y Productos La Delfina SRL y lanzarán las marcas NaturalSur y La Delfina. Los dos proyectos se encuentran concatenados, de manera tal que articulan una relación de “proveedor de materia prima” (premezclas sin TACC, aptas para celíacos de Pilmar SA) y “elaborador de productos terminados” (La Delfina).
Las empresas presentaron sus proyectos para un financiamiento del tipo ANR (Aporte No Reembolsable) al Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR). La firma PILMAR SA presentó su propuesta para el “desarrollo tecnológico y transferencia de insumos, premezclas y productos alimenticios, derivados de granos, aptos para celíacos”. La Delfina, por su parte, propuso la “optimización de procesos e implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para el desarrollo de productos sin TACC, a partir de materias primas innovadoras”.
El primer paso fue desarrollar las materias primas. Luego se obtuvieron las premezclas mediante pruebas a escala piloto que incluyeron test de preparación y cocción, ensayos sensoriales de aceptabilidad y vida útil de los alimentos obtenidos. Se desarrollaron diez premezclas, que tienen como ingredientes principales distintas harinas obtenidas en las plantas piloto del INTI – CyO. Al mismo tiempo, profesionales del CyO diseñaron las maquinarias y equipos para la instalación de las etapas de mezclado y envasado, que forman parte del proceso que el INTI transfirió a la empresa. La planta diseñada comenzará a funcionar en septiembre.
Asimismo, se instaló un laboratorio que cuenta con el equipamiento necesario para la detección cuantitativa de gluten en los productos terminados. A través de este control se le brinda al público celíaco la seguridad del consumo de los alimentos. Finalmente, como parte del asesoramiento a la misma empresa se prevé la instalación de pequeñas panaderías, distribuidas en ciudades estrategicamente a lo largo del país, que elaboren productos artesanales (pan, galletitas dulces, galletitas saladas, pastas) con las premezclas desarrolladas. En el mismo lugar se podrán comercializar otros alimentos sin TACC.
En La Delfina se reformuló toda la línea de productos y se utilizaron las harinas obtenidas en el proyecto de Pilmar SA. Así, ofrecen galletitas dulces (limón, vainilla y chocolate), galletitas clásicas (tipo crackers), pan de molde, pan para hamburguesas y tartas dulces. Cabe destacar que la empresa redimensionó su producción adquiriendo nuevo equipamiento de acuerdo a la propuesta planteada por INTI – CyO. Asimismo realizó cambios en la estructura edilicia para adecuarse a las Buenas Prácticas de Manufactura.
El personal del Área de Asistencia Técnica en Gestión de Calidad del CyO asiste en la implementación del Sistema de Buenas Prácticas de Manufactura a las empresas. Para ello se realizaron auditorías de diagnóstico en las plantas respectivas, se desarrolló y elevó los informes y planes de mejoras correspondientes. Asimismo se efectuó una capacitación intensiva de los Responsables Internos de Calidad (RIC) de ambas empresas.
El director del CyO, contó a Tiempo Argentino que “las pautas generales en el desarrollo del proyecto se enfocaron principalmente a ampliar las opciones que poseen los celíacos en la compra de los alimentos, teniendo en cuenta fundamentalmente que los productos desarrollados cumplan con tres condiciones: ser ricos, proporcionar los nutrientes adecuados y en las cantidades correctas y ser funcionales al momento de su preparación o consumo”. <
Nota publicada en: Tiempo Argentino, el día 27 de Agosto de 2011.
http://tiempo.elargentino.com/notas/con-apoyo-del-inti-dos-empresas-lanzan-productos-aptos-para-celiacos
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) brindó asesoramiento a dos empresas para la elaboración y comercialización de alimentos libres de gluten. Esperan sacarlos al mercado durante los primeros días de septiembre y la línea contiene pan para hamburguesas, tartas dulces y galletitas clásicas y dulces.
La iniciativa se realiza en el marco del proyecto “Vida sin TACC” –en alusión a las sustancias no aptas para celíacos, trigo, avena, cebada y centeno– y es coordinado por el Centro Cereales y Oleaginosas (CyO) del INTI. Las empresas son Pilmar SA y Productos La Delfina SRL y lanzarán las marcas NaturalSur y La Delfina. Los dos proyectos se encuentran concatenados, de manera tal que articulan una relación de “proveedor de materia prima” (premezclas sin TACC, aptas para celíacos de Pilmar SA) y “elaborador de productos terminados” (La Delfina).
Las empresas presentaron sus proyectos para un financiamiento del tipo ANR (Aporte No Reembolsable) al Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR). La firma PILMAR SA presentó su propuesta para el “desarrollo tecnológico y transferencia de insumos, premezclas y productos alimenticios, derivados de granos, aptos para celíacos”. La Delfina, por su parte, propuso la “optimización de procesos e implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para el desarrollo de productos sin TACC, a partir de materias primas innovadoras”.
El primer paso fue desarrollar las materias primas. Luego se obtuvieron las premezclas mediante pruebas a escala piloto que incluyeron test de preparación y cocción, ensayos sensoriales de aceptabilidad y vida útil de los alimentos obtenidos. Se desarrollaron diez premezclas, que tienen como ingredientes principales distintas harinas obtenidas en las plantas piloto del INTI – CyO. Al mismo tiempo, profesionales del CyO diseñaron las maquinarias y equipos para la instalación de las etapas de mezclado y envasado, que forman parte del proceso que el INTI transfirió a la empresa. La planta diseñada comenzará a funcionar en septiembre.
Asimismo, se instaló un laboratorio que cuenta con el equipamiento necesario para la detección cuantitativa de gluten en los productos terminados. A través de este control se le brinda al público celíaco la seguridad del consumo de los alimentos. Finalmente, como parte del asesoramiento a la misma empresa se prevé la instalación de pequeñas panaderías, distribuidas en ciudades estrategicamente a lo largo del país, que elaboren productos artesanales (pan, galletitas dulces, galletitas saladas, pastas) con las premezclas desarrolladas. En el mismo lugar se podrán comercializar otros alimentos sin TACC.
En La Delfina se reformuló toda la línea de productos y se utilizaron las harinas obtenidas en el proyecto de Pilmar SA. Así, ofrecen galletitas dulces (limón, vainilla y chocolate), galletitas clásicas (tipo crackers), pan de molde, pan para hamburguesas y tartas dulces. Cabe destacar que la empresa redimensionó su producción adquiriendo nuevo equipamiento de acuerdo a la propuesta planteada por INTI – CyO. Asimismo realizó cambios en la estructura edilicia para adecuarse a las Buenas Prácticas de Manufactura.
El personal del Área de Asistencia Técnica en Gestión de Calidad del CyO asiste en la implementación del Sistema de Buenas Prácticas de Manufactura a las empresas. Para ello se realizaron auditorías de diagnóstico en las plantas respectivas, se desarrolló y elevó los informes y planes de mejoras correspondientes. Asimismo se efectuó una capacitación intensiva de los Responsables Internos de Calidad (RIC) de ambas empresas.
El director del CyO, contó a Tiempo Argentino que “las pautas generales en el desarrollo del proyecto se enfocaron principalmente a ampliar las opciones que poseen los celíacos en la compra de los alimentos, teniendo en cuenta fundamentalmente que los productos desarrollados cumplan con tres condiciones: ser ricos, proporcionar los nutrientes adecuados y en las cantidades correctas y ser funcionales al momento de su preparación o consumo”. <
Nota publicada en: Tiempo Argentino, el día 27 de Agosto de 2011.
http://tiempo.elargentino.com/notas/con-apoyo-del-inti-dos-empresas-lanzan-productos-aptos-para-celiacos
miércoles, 6 de julio de 2011
Maizena presenta un libro para celíacos
Maizena, la marca líder en almidón de maíz, con más de 76 años en el mercado argentino, presenta “Recetas Queridas”, un libro de recetas especialmente dedicado a personas celíacas, escrito por una mamá muy especial.
“Recetas Queridas”, especialmente dedicado a personas celíacas
Maizena, la marca líder en almidón de maíz, con más de 76 años en el mercado argentino, presenta “Recetas Queridas”, un libro de recetas especialmente dedicado a personas celíacas, escrito por una mamá muy especial.
Mónica Cortizas es mamá de Margarita, una adolescente celíaca, que durante 15 años se dedicó a crear recetas especialmente pensadas para su hija, quien debe llevar una dieta especial libre de gluten.
Inspirada en Maizena, Mónica elaboró más de 100 recetas que hoy tiene la oportunidad de compartir con todo la comunidad celíaca.
A Margarita le diagnostican celiaquía a los dieciocho meses de vida fue ahí cuando Mónica decidió dar un giro absoluto en su vida: de empresaria se transformó en mamá especialista en celiaquía.
Investigó, estudió y se dedicó a saber cada vez más sobre todos los temas vinculados a la nutrición; así fue como descubrió a Maizena y se inspiró.
Un día, Mónica llamó al Call Center para contar su historia y luego se acercó con un cuaderno bajo el brazo lleno de recetas riquísimas escritas con mucho amor.
Ella quería compartir todo lo que había descubierto y aprendido y buscó la ayuda de Maizena para publicar el material que se presenta en “Recetas Queridas”.
Su finalidad es que muchos celíacos encuentren la manera de enriquecer y sumar creatividad a su dieta.
El libro de Maizena y Mónica Cortizas con el prólogo del Dr. Julio Bal, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital Udaondo, y consejos de la Licenciada en Nutrición Andrea González, es de distribución gratuita para todas aquellas personas celíacas que quieran tenerlo.
En la Argentina hay 400 mil personas con celiaquía y por cada celíaco hay ocho sin diagnosticar. El conocimiento de la enfermedad es vital para quien la padece porque el único tratamiento posible es la dieta estricta libre de gluten.
Con una alimentación adecuada la mejora es notable en la mayoría de los casos.
Acerca de la Maizena
Maizenas la marca Nº 1 de almidón de maíz, sin ningún agregado ni fórmula.
Gracias a su exclusivo empaque garantiza la pureza y calidad del producto, y por su delicadeza admite el sabor y aroma de los condimentos que se le añade.
Así, a la hora de cocinar, ofrece ventajas porque le da un toque especial a las comidas dulces y saladas para que sean cada día más ricas.
Maizenahace más de 76 años que acompaña a la alimentación de la familia argentina, porque hay muchas formas de dar amor, una es a través de las comidas.
“Recetas Queridas”, especialmente dedicado a personas celíacas
Maizena, la marca líder en almidón de maíz, con más de 76 años en el mercado argentino, presenta “Recetas Queridas”, un libro de recetas especialmente dedicado a personas celíacas, escrito por una mamá muy especial.
Mónica Cortizas es mamá de Margarita, una adolescente celíaca, que durante 15 años se dedicó a crear recetas especialmente pensadas para su hija, quien debe llevar una dieta especial libre de gluten.
Inspirada en Maizena, Mónica elaboró más de 100 recetas que hoy tiene la oportunidad de compartir con todo la comunidad celíaca.
A Margarita le diagnostican celiaquía a los dieciocho meses de vida fue ahí cuando Mónica decidió dar un giro absoluto en su vida: de empresaria se transformó en mamá especialista en celiaquía.
Investigó, estudió y se dedicó a saber cada vez más sobre todos los temas vinculados a la nutrición; así fue como descubrió a Maizena y se inspiró.
Un día, Mónica llamó al Call Center para contar su historia y luego se acercó con un cuaderno bajo el brazo lleno de recetas riquísimas escritas con mucho amor.
Ella quería compartir todo lo que había descubierto y aprendido y buscó la ayuda de Maizena para publicar el material que se presenta en “Recetas Queridas”.
Su finalidad es que muchos celíacos encuentren la manera de enriquecer y sumar creatividad a su dieta.
El libro de Maizena y Mónica Cortizas con el prólogo del Dr. Julio Bal, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital Udaondo, y consejos de la Licenciada en Nutrición Andrea González, es de distribución gratuita para todas aquellas personas celíacas que quieran tenerlo.
En la Argentina hay 400 mil personas con celiaquía y por cada celíaco hay ocho sin diagnosticar. El conocimiento de la enfermedad es vital para quien la padece porque el único tratamiento posible es la dieta estricta libre de gluten.
Con una alimentación adecuada la mejora es notable en la mayoría de los casos.
Acerca de la Maizena
Maizenas la marca Nº 1 de almidón de maíz, sin ningún agregado ni fórmula.
Gracias a su exclusivo empaque garantiza la pureza y calidad del producto, y por su delicadeza admite el sabor y aroma de los condimentos que se le añade.
Así, a la hora de cocinar, ofrece ventajas porque le da un toque especial a las comidas dulces y saladas para que sean cada día más ricas.
Maizenahace más de 76 años que acompaña a la alimentación de la familia argentina, porque hay muchas formas de dar amor, una es a través de las comidas.
viernes, 13 de mayo de 2011
Reunión Mensual de la Asociación Celíaca Argentina
La Asociación Celíaca Argentina invita a participar de la Reunión Mensual a realizarse el sábado 14 de mayo en el Hospital de Clínicas (Paraguay al 2300) a las 10 hs. en el 1° piso, alula 10.
En la misma se comentarán novedades, se entregará la actualización correspondiente al mes de mayo y la Guía de alimentos y medicamentos 2011.
En la misma se comentarán novedades, se entregará la actualización correspondiente al mes de mayo y la Guía de alimentos y medicamentos 2011.
Celiaco Manía
Ya lleva un mes el exitoso programa de radio virtual dedicado a los celíacos. Todos los jueves, de 13 a 15hs, se presentan en él informaciones útiles y se realizan interesantes entrevistas. En el marco de los festejos por el Día del Celíaco, el jueves 5 de mayo se sortearon dos videos y dos premezclas de Tante Gretty.
El público puede hacer consultas y comentarios en el 4786-3014 o en: celiacomania@gmail.com
www.frecuenciaemprender.com.ar
El público puede hacer consultas y comentarios en el 4786-3014 o en: celiacomania@gmail.com
www.frecuenciaemprender.com.ar
viernes, 6 de mayo de 2011
LEY CELÍACA - Aprobada por Diputados y Senadores
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Diciembre 2009
1. Artículo 1°- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
2. Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Art. 3°.- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.
En la medida que las técnicas de detección lo permitan la Autoridad de Aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.
4. Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
5. Art. 5°.- El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.
6. Art. 6°.- La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.
7. Art. 7º.- Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “libre de gluten”, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.
8. Art. 8º.- Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda “libre de gluten”. Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
9. Art. 9º.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación , la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación , las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
10. Art. 10º.- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con Celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.
11. Art. 11.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las Universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la Celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la Celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.
12. Art. 12.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días de su publicación oficial.
13. Art. 13.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;
b) El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas que se establezcan para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º;
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de gluten”, de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º , por parte de las entidades allí mencionadas;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
14. Art. 14.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionados con:
a) apercibimiento;
b) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC –, desde PESOS MIL ($ 1000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
15. Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.
Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
16. Art. 16.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
17. Art. 17.- Deróganse las leyes 24827 y 24953
18. Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diciembre 2009
1. Artículo 1°- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
2. Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Art. 3°.- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.
En la medida que las técnicas de detección lo permitan la Autoridad de Aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.
4. Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
5. Art. 5°.- El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.
6. Art. 6°.- La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.
7. Art. 7º.- Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “libre de gluten”, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.
8. Art. 8º.- Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda “libre de gluten”. Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
9. Art. 9º.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación , la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación , las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
10. Art. 10º.- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con Celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.
11. Art. 11.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las Universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la Celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la Celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.
12. Art. 12.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días de su publicación oficial.
13. Art. 13.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;
b) El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas que se establezcan para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º;
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de gluten”, de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º , por parte de las entidades allí mencionadas;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
14. Art. 14.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionados con:
a) apercibimiento;
b) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC –, desde PESOS MIL ($ 1000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
15. Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.
Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
16. Art. 16.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
17. Art. 17.- Deróganse las leyes 24827 y 24953
18. Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
5 de Mayo, Día del celíaco
Muy feliz día para todos los celíacos y felicitaciones por la reglamentación de la ley.
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