En un caso, obliga a la cobertura del total. En otro, a descuentos como en los remedios.
Por: Gisele Sousa Dias
La enfermedad celíaca es crónica y no tiene cura. A diferencia de otras patologías, el único tratamiento posible no requiere medicación, sino una estricta dieta centrada en alimentos libres de gluten. En esa diferencia se basó la Justicia para dar luz verde a dos recursos de amparo contra la misma prepaga: en un caso estableció que, aunque la ley aún no está reglamentada, la empresa debe descontar en las harinas y premezclas que necesita una nena de 9 años, el mismo porcentaje que descuenta en medicamentos. En el otro caso, se llegó aún más lejos: la prepaga no debe autorizar descuentos, sino abonar la totalidad de estos alimentos a una nena entrerriana de 3 años. En noviembre, los padres de la nena de Entre Ríos –una empleada farmacéutica y un colocador de bombas de agua–, se enteraron de que su hija era celíaca. Enseguida, sus tías, una abogada y otra médica, se pusieron la causa al hombro: una buscó los fundamentos legales; la otra, los médicos. "Le enviamos una carta a OSDE solicitando la cobertura de una dieta que le preparó una nutricionista. Argumentamos que la alimentación es el único tratamiento que existe para evitar futuras consecuencias, como esterilidad, cáncer u osteoporosis. Pero en la prepaga lo rechazaron", contó a Clarín Silvia Marrama, tía y abogada. Presentaron un amparo y el lunes, el Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó "cubrir el 100% de las harinas y premezclas libres de gluten" y lo indicado por la nutricionista: "galletitas dulces, pastas de arroz, premezcla para panadería y repostería, polvos para preparar bizcochuelo, masa para tartas y empanadas, ñoquis, harina de arroz, almidón de maíz y fécula de mandioca". En la ley que se sancionó en diciembre, pero que aún no fue reglamentada, está previsto que obras sociales y prepagas brinden cobertura "incluyendo a las harinas y premezclas libres de gluten". Los celíacos no pueden comer ningún alimento a base de harina de trigo, por lo que esta harina libre de gluten, que cuesta unos $15 el kilo, la reemplaza. Se estima que la alimentación para celíacos cuesta hasta 4 veces más que la común. El segundo fallo contra OSDE fue hace poco más de un mes y en la Ciudad de Buenos Aires. Paula tiene 9 años y le detectaron la enfermedad apenas nació. "Presentamos un amparo solicitando un descuento en los alimentos equiparable al que se aplica en los medicamentos", contó a Clarín Marcelo Salva, abogado y padre de la nena. "En la prepaga argumentaron que el Plan Médico Obligatorio no les exige cubrir alimentos. El fallo de primera instancia fue vergonzoso: el juez dijo que la nena podía comer muchas otras cosas, como verduras y pescados. Además, dijo que, como soy abogado, se supone que puedo pagar los alimentos". Finalmente, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó ese fallo y ordenó "a la demandada reintegrar un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos" que, se calcula, es de un 40%. ¿Qué argumentaron los jueces? Que el hecho de que la ley no se haya reglamentado "no es obstáculo para su aplicación al caso", dice el fallo al que accedió este diario. "Porque el derecho a la igualdad y a la salud están por encima", dicen Salva y su mujer Miryam Víttori, que fueron representados por la Defensoría Pública Oficial. Ayer, desde la empresa contestaron a Clarín que, si bien van a cumplir el fallo, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Del caso de Entre Ríos aún no habían sido notificados.
Fuente: Nota publicada en el Diario Clarín el viernes 23 de abril de 2010
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