viernes, 13 de mayo de 2011

Celiaco Manía

Ya lleva un mes el exitoso programa de radio virtual dedicado a los celíacos. Todos los jueves, de 13 a 15hs, se presentan en él informaciones útiles y se realizan interesantes entrevistas. En el marco de los festejos por el Día del Celíaco, el jueves 5 de mayo se sortearon dos videos y dos premezclas de Tante Gretty.
El público puede hacer consultas y comentarios en el 4786-3014 o en: celiacomania@gmail.com
www.frecuenciaemprender.com.ar

viernes, 6 de mayo de 2011

LEY CELÍACA - Aprobada por Diputados y Senadores

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Diciembre 2009


1. Artículo 1°- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

2. Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.

3. Art. 3°.- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.
En la medida que las técnicas de detección lo permitan la Autoridad de Aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.

4. Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

5. Art. 5°.- El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

6. Art. 6°.- La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.

7. Art. 7º.- Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “libre de gluten”, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.

8. Art. 8º.- Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda “libre de gluten”. Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.

9. Art. 9º.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación , la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación , las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.

10. Art. 10º.- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con Celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

11. Art. 11.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las Universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la Celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la Celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.

12. Art. 12.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días de su publicación oficial.

13. Art. 13.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;
b) El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas que se establezcan para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º;
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de gluten”, de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º , por parte de las entidades allí mencionadas;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.

14. Art. 14.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionados con:
a) apercibimiento;
b) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC –, desde PESOS MIL ($ 1000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.

15. Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.
Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

16. Art. 16.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

17. Art. 17.- Deróganse las leyes 24827 y 24953

18. Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


5 de Mayo, Día del celíaco

Muy feliz día para todos los celíacos y felicitaciones por la reglamentación de la ley.

miércoles, 2 de marzo de 2011

La contaminación “cruzada”, un peligro para los celíacos

Los celíacos no pueden consumir alimentos que contengan gluten. Varias empresas producen comestibles para ellos, pero el peligro radica en que también elaboran otro tipo de alimentos con el ingrediente que los afecta. Conozca los alimentos permitidos.

La contaminación cruzada, también llamada elementos traza, se refiere a los alimentos que se encuentran con una mínima cantidad de gluten, elemento prohibido para los individuos celíacos, debido a que por lo general las fábricas que elaboran productos sin gluten también se dedican a la elaboración de otros productos y parte de ellos se mezclan con los que no contienen gluten convirtiéndolos en productos de contaminación cruzada o elementos traza.

Desde la Asociación de Ayuda al Celiaco de La Pampa informaron que es importante que las personas enfermas “conozcan la cantidad de contaminación que tienen estos productos ya que depende del grado de celiaquía, hay personas que pueden entrar en una grave crisis con síntomas a nivel estomacal incluyendo diarreas líquidas y vómitos.”

La garantía que indica que un alimento contiene el máximo permitido de elementos traza se debe establecer con una medición en PPM. La comunidad europea admite un máximo de 20 PPM a pesar de que la organización de celíacos considera permitido 10 PPM.

“El celíaco debe comprobar que la etiqueta del producto muestra de forma clara una espiga cruzada, la cual indica que no contiene elementos traza o al menos que si los contiene su composición se mantenga dentro de los parámetros permitidos”, recomendaron.

Consejos. No es posible compartir los utensilios (cuchillos, tenedores, cucharas) entre los alimentos con gluten y sin gluten. Tiene que usar utensilios separados para cada tipo de alimento. No es necesario comprar un nuevo juego de ollas, sartenes y utensilios de cocción que se utiliza específicamente para los alimentos sin gluten. Sin embargo, es necesario prestar mucha atención a cómo se cuida de estas ollas y utensilios. Un cuidadoso lavado eliminará el gluten de ellos. Los recipientes de plástico de almacenamiento deben estar separados. Las cucharas de madera absorven el gluten.

El plástico puede absorber gluten y se contaminan los alimentos sin gluten que almacena en ellos. Por eso es importante que el recipiente se utilice en este caso solo para los alimentos sin gluten. Asegúrese de indicar en los contenedores de plástico sin gluten con claridad. Mantenemos recipientes separados para cada uno de estos tipos de alimentos. La misma "mantenerlo separado" regla se aplica a las harinas sin gluten. Ejemplo: No almacene las harinas sin gluten en el mismo armario que las harinas de trigo. La posibilidad de contaminación cruzada es demasiado alto. Almacenamos todos los alimentos no perecederos sin gluten en un armario aparte. Todos los alimentos sin gluten también por separado en el refrigerador y en su propio cajón.

Fuente: Plan B. Publicado el 12 de febrero de 2001

Ya son gratuitos dos test para detectar la enfermedad celíaca

Por Valeria Román

Las personas con sospecha de enfermedad celíaca podrán acceder gratis a las dos pruebas más comunes que permiten diagnosticar fehacientemente el trastorno. Las pruebas fueron incluidas en el Programa Médico Obligatorio, por el Ministerio de Salud de la Nación.

Hasta ahora, pocas obras sociales y prepagas se hacían cargo de la cobertura de las dos pruebas para diagnosticar la enfermedad celíaca. “Era uno de los obstáculos para que más personas accedan al diagnóstico y al tratamiento oportuno”, opinó Edgardo Smecuol, especialista en el tema del Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo y de la Sociedad Argentina de Gastroenterología. “El acceso gratuito mejorará la situación”.

Se calcula que hay 400.000 personas con el trastorno.

La decisión del Ministerio fue difundida el jueves en el Boletín oficial. Obligará a las obras sociales y a las prepagas a cubrir una prueba que llaman marcador sexológico específico para la enfermedad celíaca.

Es un análisis de sangre que sirve para detectar que el sistema inmune está alterado por el consumo de gluten que recibe a través de los alimentos. Para cerrar el diagnóstico, se hace la biopsia endoscópica del duodeno: se introduce una sonda por la boca que llega hasta el duodeno. Después, las muestras que toman se analizan para detectar si hay una aplanamientos de las vellosidades intestinales. Y con la confirmación, los pacientes reciben el tratamiento: una dieta sin gluten.

“La cobertura para los tests en el PMO es un paso importante”, dijo a Clarín Noemí Martínez, integrante del grupo promotor por la ley celíaca. Aunque advirtió: “ Aún aguardamos la completa reglamentación de la ley sancionada en 2009, para que los celíacos cuenten con la cobertura gratuita de los alimentos sin gluten . Hoy, esos alimentos son hasta 4 veces más caros que los comunes”.

Fuente: www.clarin.com
Publicado el 12 de febrero de 2001

Fue incorporada al PMO la detección temprana de la enfermedad celíaca

Dos procedimientos que permiten un diagnóstico precoz de la celiaquía, que afecta al 1% de la población, deberán ser prestados en forma gratuita por todas las obras sociales nacionales, como parte del Programa Médico Obligatorio.

Por Yésica de Santo

Dos procedimientos para la detección temprana de la enfermedad celíaca fueron incorporados al Programa Médico Obligatorio. La resolución 102/2011 fue publicada ayer en el Boletín Oficial por el Ministerio de Salud de la Nación. De esta manera, el análisis de sangre denominado Antitranglutaminasa tisular IgA y la biopsia de duodeno deberán ser prestados de forma gratuita por todas las obras sociales nacionales a la totalidad de la población beneficiaria.
La celiaquía es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C), que en la Argentina, se estima, afecta al 1,24% de la población. En muchos casos, puede pasar prácticamente inadvertida hasta que se manifiestan complicaciones. Por eso, entre las enfermedades, se la conoce como la “gran simuladora”.
Para saber si se padece la enfermedad, es necesario realizar un estudio endoscópico y un análisis donde se chequean los anticuerpos específicos. Algunos centros de salud no cubren algunos o todos los anticuerpos. Al respecto, Gabriel Yedlin, secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la cartera sanitaria nacional, dijo que “la nueva incorporación al programa garantiza que todos tengan la posibilidad de detectar la enfermedad y comenzar tratamientos. Ninguna obra social nacional podrá negarle al paciente la realización de estos estudios”.
En diciembre de 2009, se sancionó la Ley Celíaca, que impulsa la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad, y el acceso a alimentos libres de gluten. Esto implica que todos los productos estén rotulados con la leyenda “Libre de Gluten- Sin T.A.C.C”, acompañada por un logo. Sin embargo, la ley todavía no fue reglamentada. Por ello, hoy solamente las empresas están obligadas a incluir la leyenda; el uso del símbolo es optativo.
“Se espera que se reglamente pronto y no dejamos de trabajar en cada punto de la norma. Uno de ellos, que ya cumplimos, es llevar el tema a la Comisión Nacional de Alimentos, donde se pautó que un alimento se considera libre de gluten cuando tiene sólo 10 partes por millón, cuando antes eran 20”, dijo Yedlin, y concluyó: “Otro logro ha sido la incorporación de los procedimientos al PMO, convirtiendo al derecho del paciente en un derecho explícito.

Fuente: Tiempo Argentino. 11 de febrero de 2001

Bizcochuelo de chocolate en microondas

>Ingredientes
80g de margarina
100g de azúcar
200g de premezcla TG
2 cditas. de polvo leudante
80cc de leche tibia
2 huevos
1 cdita. de esencia de vainilla
3 cdas. de cacao El Quilla
chocolitas para cubrir el molde


>Preparación
Batir la margarina con el azúcar. Agregar los huevos de a uno y la vainilla y seguir batiendo. Incorporar la premezcla junto al polvo leudante y el cacao alternando con la leche.
Enmantecar un molde para microondas y espolvorearle las chocolitas procesadas. Volcar la preparación. Hornear 8 min. al 50% y 3 min. al 100%.
Una vez retirado del microondas, tapar con un repasador hasta que esté frío. Esto ayudará a que el bizcochuelo se conserve húmedo.
Sugerencia: Este bizcochuelo se puede servir acompañado de las salsas de Lheritier: una solución rápida y sabrosa.

Fuente: Newsletter Tante Gretty, febrero 2011